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Viernes, 14 Mayo 2010 01:00

La Nube Volcánica y la Aviación General en España. I

La Nube Volcánica y la Aviación General en España. I

Aopa Spain pide explicaciones sobre el cierre de Aeropuertos a la Aviación General Lunes 10 de mayo de 2010. Extracto de las diferentes cartas que Aopa Spain a dirigido al Director de la Dirección General de Aviación Civil, al Director de Navegación Aérea, a la Directora de la Agencia Española de Seguridad Aérea y al Ministro de Fomento con motivo del cierre de aeropuertos incluyendo la Aviación General y los Trabajos Aéreos Aopa Spain ha recibido con sorpresa y consternación el cierre indiscriminado de aeropuertos a causa de la nube volcánica. Independientemente del debate ya suscitado de lo exagerado de las medidas adoptadas y de la necesidad de mayor precisión sobre las alturas y densidades de dicha nube, sorprende aun mas que estas medidas se apliquen a la aviación general, en especial a aquella que opera a baja cota y con motores recíprocos de pistón, que es la inmensa mayoría de la aviación general y privada. La Aviación General opera a baja cota, a alturas inferiores a los 8.000 pies donde la problemática de las nubes volcánicas es inexistente. Opera con velocidades muy inferiores a la aviación comercial (entre 100 y 160 nudos comparados con los 500 nudos de los reactores) con lo que el efecto abrasivo es inexistente. Con motores alternativos de pistón (de explosión) el escaso aire que toman es a través de filtros para el carburador o el sistema de inyección, con temperaturas mucho mas bajas de combustión con lo que no están expuestos a los problemas que las cenizas volcánicas pueden provocar en las turbinas de los aviones comerciales. Todo ello debería ser de su conocimiento, en razón de su cargo, y evitar el absurdo de tomar medidas indiscriminadas de cerrar aeropuertos exclusivos de la Aviación General como Sabadell o aeropuertos en los que ésta tiene una actividad importante, como Girona, Reus y Santiago de Compostela. Como comparativa podemos confirmar que tanto en el Reino Unido como en Francia se ha permitido, y ha sido de gran ayuda, el vuelo de aeronaves de Aviación General. Desconocemos que autoridad ha tomado la decisión, dado que la única información que disponemos es un Notam del Servicio de Información Aeronáutica (AIS). ¿Quién ha puesto la firma y ha asumido las responsabilidades de tales medidas? Agradeceremos respondan a estas preguntas ya que en caso contrario estaríamos en una inaceptable situación de indefensión jurídica al no saber a quién reclamar por los daños patrimoniales a la actividad de los operadores y privados de la Aviación General que se han producido de forma totalmente innecesaria.?

Visto 12785 veces Modificado por última vez en Martes, 04 Enero 2011 17:58