- La creación de esta tarjeta corresponde a una directriz del Ministerio de Transportes, y su entrada en vigor fue el pasado 16 de junio de 2025.
- La emisión de la tarjeta de piloto de AG la realiza el aeropuerto en el que tenga la base el piloto (o el más cercano a su base con capacidad de tramitación), entendiendo como base el aeropuerto desde el que habitualmente opera el piloto. Por ejemplo, un piloto que vuela habitualmente en Garray podrá solicitar la tarjeta en el aeropuerto de Logroño o en el de Burgos. Eso será así hasta que esta emisión la pueda realizar AESA de forma centralizada.
- Los aeropuertos en los que inicialmente no se va a poder utilizar esta tarjeta son Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Bilbao, Ibiza, Málaga-Costa del Sol, Menorca, Santiago de Compostela y Almería. Salvo los de mayor tráfico, que tienen restringida la llegada de aeronaves ligeras, en el resto están trabajando para incorporar las marcas viales que permitan caminar entre el filtro de seguridad y la plataforma de AG, modificaciones que está previsto estén listas antes de finales de 2025.
- Los aeropuertos de Cuatro Vientos, Sabadell y Son Bonet, al no tener el nivel de seguridad requerido, no podrán emitir las tarjetas. Para los pilotos de aviación general en Madrid, deberá hacerse a través de LEMD, para los pilotos en Barcelona en LEBL y en Mallorca con LEPM. A estos aeropuertos es a los que habrá que enviar la documentación requerida.
- Antes de tramitarse la tarjeta, el piloto deberá realizar formación básica de concienciación en seguridad a través del curso AVSEC, curso que se puede realizar online a través de varias empresas/escuelas. Y después, al entregar la documentación en el aeropuerto para su gestión, la Guardia Civil realizará una comprobación de antecedentes reforzada conforme a lo establecido en la normativa de seguridad aeroportuaria.
- Esta tarjeta no es una acreditación aeroportuaria que permita el libre movimiento en las ZRS de los aeropuertos, sino únicamente permite al piloto acceder sin acompañamiento a las áreas inmediatamente próximas a la aeronave en la cual acaba de llegar o va a salir. Para ello utilizará el recorrido definido entre el punto de acceso y la aeronave de cada aeropuerto.
- La tarjeta podrá ser emitida a cualquier piloto con nacionalidad de un Estado Miembro de la UE. En aeropuertos sin tráfico comercial (y por tanto sin handling), no es necesario su uso.
- La tarjeta será válida por dos años o hasta la fecha de caducidad del certificado de formación, lo que ocurra antes.
- La tarjeta no tiene asociado permiso de acceso (no funcionará en los lectores), por lo que deberá ir acompañada de un plan de vuelo para justificar su necesidad de acceso o un documento equivalente emitido por la oficina local de seguridad del aeropuerto. También podrá ir acompañada por una autorización expresa de dicha oficina por un motivo distinto a volar, y que sea una razón justificada y legítima relacionada con la actividad aeronáutica.
- Esta tarjeta sólo autoriza el acceso al portador. Los acompañantes podrán acceder cuando vayan a realizar un vuelo y figuren con todos sus datos en el plan de vuelo (nombre, apellidos y documento de identidad), lo que les servirá de autorización de acceso.
- El portador de esta tarjeta deberá hacer un uso responsable de la misma. Las personas que sean detectadas haciendo un uso indebido de ella podrán ser interceptadas por el personal de seguridad y, si procede, denunciadas de acuerdo a la Ley de Seguridad Aérea.
- A la llegada de un vuelo, se aplicarán los mismos requisitos que a la salida en relación con la necesidad de acompañamiento. Los pilotos que dispongan de la tarjeta de piloto AG deberán informar al aeropuerto con antelación de que disponen de dicha tarjeta, siendo responsabilidad del piloto contratar el servicio de acompañamiento si aun así fuera necesario. El gestor aeroportuario desconoce qué pilotos disponen o no de tarjeta de piloto AG.
- Se recuerda que los vuelos procedentes de terceros países estarán sujetos a lo establecido en la normativa en relación con la necesidad de acompañamiento para evitar la mezcla de flujos (esto dependerá de la infraestructura de cada aeropuerto).
- Esta tarjeta de identificación tendrá el nombre y apellidos del titular, DNI/Pasaporte y la fotografía, e indicará expresamente su condición de piloto de aviación general. Igualmente, deberá reflejar el período de validez para el cual ha sido emitida.
Desde el Real Aero Club de España y AOPA Spain, queremos celebrar esta fructífera colaboración entre AESA, AENA y las asociaciones de usuarios de Aviación General. Esta ha dado como resultado una solución a un problema que llevaba 10 años alejando a la aviación ligera del acceso a aeropuertos. Agradecemos a AENA y AESA su esfuerzo, y los animamos a continuar trabajando en el resto de los temas pendientes del sector.