Salient is an excellent design with a fresh approach for the ever-changing Web. Integrated with Gantry 5, it is infinitely customizable, incredibly powerful, and remarkably simple.
DownloadPROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL HANDLING EN AQUELLOS AEROPUERTOS DE AENA CON OBLIGATORIEDAD DE CONTRATAR AGENTE DE RAMPA
AOPA Spain ha trabajado sin descanso en los últimos años para que la aviación general tuviese unas tarifas razonables en aquellos aeropuertos de la red de AENA donde el handling es obligatorio. Ahora queremos compartir aquí esta experiencia con todos los socios y simpatizantes del Real Aero Club de España. Siguiendo estos CINCO pasos podrá conseguir el servicio de acompañamiento para la aviación general a las tarifas reguladas por Aena, sin encontrarse con presupuestos "sorpresa" de más de ¡900 euros! para los servicios de un fin de semana de un monomotor de 4 plazas.
1. REVISAR EN EL AIP LA INFORMACIÓN DEL AEROPUERTO, Y COMPROBAR LA OBLIGATORIEDAD DE CONTRATAR SERVICIO DE ASISTENCIA EN TIERRA
La información suele estar en el punto "20. Reglamentación local". Ante cualquier duda ponerse en contacto con la oficina de operaciones (ARO) del aeropuerto, ya que desgraciadamente la información de los aeropuertos en el AIP no es estándar en todos ellos. Además, en algunos se necesita handling, pero después tienen excepciones por fechas, horarios o peso máximo al despegue.
2. IDENTIFICAR LOS AGENTES DE RAMPA DEL AEROPUERTO, Y SUS CONTACTOS, EN LA WEB DE AENA
Una vez confirmada la obligatoriedad de este servicio, hay que identificar los agentes de rampa (Handling) o también mal llamados en algunos casos agentes de aviación comercial. Estos son los que tienen la obligación de dar soporte a todas las operaciones que lo soliciten, incluidas las de aviación general. No hay que utilizar a los gestores de aviación general y de negocios que también aparecen en el AIP, ya que sus tarifas son libres y no tienen obligación de aplicar los precios máximos establecidos por Aena. En ocasiones en el AIP los agentes de rampa y sus contactos no están puestos al día, así que lo mejor es comprobarlo en el apartado sobre AGENTES DE HANDLING en la propia página web de Aena. Aquí encontrarás el listado de los aeropuertos y sus agentes de rampa (handling), con sus datos actualizados.
3. PEDIR PRESUPUESTO POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS AGENTES DE HANDLING
Una vez con los contactos de dichos agentes, lo mejor es mandar un correo electrónico solicitando presupuestos para el "Servicio de acompañamiento en plataforma". Nunca hay que utilizar otra expresión o servicio, pues puede servir de base para añadir otras tarifas. En el correo incluir matrícula, modelo y peso máximo al despegue de la aeronave, y si ya lo sabemos, día y hora de llegada y salida del aeropuerto. El coste regulado de este servicio en 2020 es de 9,16 euros más IVA por trayecto, y se puede comprobar en la web de Aena, en el archivo bajo el nombre de GUIA DE TARIFAS DE AENA. El precio aparece en el apartado 8.2 en el cuarto párrafo "Proporcionar y manejar el equipo adecuado para el transporte de pasajeros y/o tripulación entre la aeronave y el edificio terminal y viceversa", concretamente la tarifa para la clase 4A, que incluye las típicas aeronaves de aviación general.
4. CONTACTAR CON EL AGENTE DE HANDLING ELEGIDO LO ANTES POSIBLE. Y TAMBIÉN EL DÍA DEL VUELO PARA AVISAR DE NUESTRA LLEGADA.
Tras recibir los presupuestos y aceptar uno de ellos, es una buena medida contactar por teléfono con el responsable de dicho servicio lo antes posible (y por lo menos 24 horas antes del vuelo), y así ya tener su número de teléfono directo para el día del viaje. Es importante llevar una copia del correo con el presupuesto, y la circular sobre handling para la aviación general de Aena (enlace más abajo) por si tenemos alguna discrepancia de última hora. Los agentes de rampa atienden a toda la aviación comercial, así que es recomendable llamar por teléfono antes de despegar para darle una previsión horaria de llegada. De esta forma ya tenemos un contacto reciente, y ya nos esperan. No hay que aceptar a pie de plataforma otros servicios distintos al contratado en el presupuesto.
5. SOLICITAR FACTURAS DEL SERVICIO, Y SI NO SE ESTÁ DE ACUERDO ENVÍANOS UN CORREO
Al llegar a la terminal, solicitar la factura del servicio de acompañamiento de llegada, y si la salida está planificada, también la de salida. Concretar las instrucciones para que el agente nos recoja en la terminal para llevarnos al avión en el momento de la salida. Si la factura no corresponde con el servicio contratado mostrar la circular de Aena, y si no es suficiente, abonar la factura, firmar en disconformidad, y remitir copia del email de solicitud del servicio y la factura a: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..
Después de las reiteradas peticiones del sector, de todas las cartas y escritos en las que AOPA-SPAIN ha tenido un gran protagonismo, comienzan a levantarse las restricciones. Según el Boe publicado el martes 2 de junio que encontrarás aquí (Orden del Ministerio de Sanidad ) se permitirán las siguientes actividades según la fase en la que nos encontremos:
A partir de este miércoles, en las unidades territoriales que se encuentren en fase 2 podrán reanudarse las actividades de formación aeronáutica con sujeción a las medidas establecidas para estas actividades, según la Orden del Ministerio de Sanidad que este martes publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En los vuelos de instrucción se extremará la higiene, se guardará la máxima separación interpersonal posible y se tendrán en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material guía adoptado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) u otro material complementario que pueda desarrollarse, así como las que en cada caso establezcan las autoridades competentes, al objeto de proteger tanto al instructor como a los alumnos.
Los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en el ámbito de la unidad territorial en la que esté ubicada la escuela, sin que puedan realizarse aterrizajes o despegues en otras unidades territoriales, en tanto se mantenga la restricción a la libre circulación entre unidades territoriales.
En cuanto a Actividades de recreo y mantenimiento establece:
En las unidades territoriales que se encuentren en la fase 2, la navegación aérea de recreo podrá realizarse en grupos de hasta un máximo de 20 personas, incluido el piloto. En el desarrollo de estas actividades serán de aplicación los demás requisitos establecidos en la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, así como lo dispuesto en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.
El acceso de los propietarios de aeronaves para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento en las mismas, no tendrá más restricciones que las derivadas de las limitaciones a la circulación y las medidas de seguridad e higiene establecidas al respecto por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo.
Para vuestro conocimiento, en nombre de los respectivos presidentes de las asociaciones:
AGRUPACIÓN DE ESCUELAS DE FORMACIÓN AERONÁUTICA (AEFA),
REAL AERO CLUB DE ESPAÑA (RACE),
ASOCIACIÓN DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES DE ESPAÑA (AOPA-SPAIN) y
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PILOTOS DE AERONAVES LIGERAS (AEPAL)
Acompañamos carta-solicitud que, conjuntamente, hemos presentado al Sr. Secretario de Estado D. Pedro Saura mediante su registro con nº 20205000513869 en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se solicitan las medidas que proponemos se apliquen al sector de la Aviación General y de los Trabajos Aéreos en la Fase 1 del PTNN.
Se adjunta carta (Carta conjunta crisis coronavirus Saura.PDF) así como Valoración de Riesgos (Valoración de riesgo COVID-19 ACBS.PDF ) en el retorno a las actividades presenciales realizado por el Aeroclub de Sabadell.
Resumen de lo que se solicita:
1)Se extienda inmediatamente la autorización otorgada en la Fase 1 por el Art 7 de la Orden TMA/400/2020,
a. Los vuelos de instrucción en doble mando, permitiendo la presencia de dos personas, aunque supere el 50% de ocupación de la aeronave.
b. Los vuelos solos supervisados.
c. Los vuelos de travesía entre diversas provincias, con la imposibilidad de abandonar el aeropuerto de escala y evitando el contacto con terceros.
d. Los vuelos de verificación de competencia y de pruebas de pericia, permitiendo la presencia de dos personas, aunque supere el 50% de ocupación de la aeronaves. Los vuelos recreativos y de ocio, incluso en aeronave propia, permitiendo la presencia de dos personas, aunque supere el 50% de ocupación de la aeronave.
2)No se imponga ningún límite territorial al espacio aéreo ni al trazado de la circulación del vuelo, imponiendo exclusivamente limitaciones al origen y destino.
3)Con carácter previo a la aprobación de cualquier disposición de carácter general, que afecte a la aviación no comercial, se otorgue un plazo de 24 horas a las asociaciones representativas del sector para que puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes al borrador de la disposición.
4)Se comunique con nitidez a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estas autorizaciones para que sus agentes puedan distinguir la adecuación de la operativa y facilitar la movilidad de las personas acogidas a esta regulación, tanto en su operativa aérea como en sus desplazamientos terrestres a los aeropuertos o aeródromos.
Carles Martí
Presidente
Desde el mismo momento en que el Gobierno decretó el Estado de Alarma, las asociaciones representativas del sector de la Aviación General y los Trabajos Aéreos (AOPA-SPAIN, RACE, AEPAL) y de las escuelas de formación aeronáutica (AEFA) hemos estado insistiendo ante las autoridades para conseguir paliar la incidencia del confinamiento sanitario sobre nuestros asociados.
Las acciones desarrolladas han sido innumerables, en ocasiones individualizadas por cada asociación, y en otras, mediante cartas de reclamación conjunta.
Igualmente los niveles de interlocución no se han detenido en ningún ámbito puesto que hemos batallado tanto en España (en primer lugar, frente a la AESA; pero también ante la Secretaría de Estado y la Secretaría General del Ministerio de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana; la Dirección General de Aviación Civil; AENA SME SA y las administraciones autonómicas) como en Europa (mediante IAOPA-EUR ante la EASA).
No hemos cejado en ningún momento de reclamar y exigir el trato justo y equitativo que otros colectivos aeronáuticos venían encontrando en diversas resoluciones dictadas durante este tiempo por la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA).
Finalmente, ayer 5/5/20 obtuvimos la Resolución que acompañamos que, al menos, restablece en mayor o menor grado, el original olvido que considerábamos sufríamos.
El asociacionismo vale la pena.
Aún en circunstancias muy complejas y limitativas (por la obvia inmovilidad de circulación) ha demostrado ser un instrumento útil para la defensa de nuestros intereses.
¡Buenos vuelos! (cuanto antes sea posible).