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DownloadAOPA-SPAIN quiere recordar a sus socios que, según el Art. 18.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, hay el deber de "colaborar con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitar a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias”.
Tanto la AESA como el Ministerio del Interior, tienen declarado y reconocido en los escritos que se adjuntan en nuestra web, que los únicos que pueden ejercer "inspecciones aeronáuticas" son los funcionarios de la Agencia debidamente acreditados. En otras palabras, que los miembros de las Patrullas Pegaso, no son competentes para realizar una inspección aeronáutica.
Así pues, si se recibe por parte de una Patrulla Pegaso una petición de documentación de naturaleza aeronáutica (licencia de piloto, certificado médico, logbook, certificado de aeronavegabilidad, programa de mantenimiento, certificado de matrícula, seguro de la aeronave, licencia de estación, certificado de niveles de ruido, plan de vuelo, carga y centrado, planificación del vuelo -NOTAMs, METEO,..-, etc.) hay el derecho a recordarles, con total educación y tranquilidad, que ello no se ajusta a lo instruido por sus superiores, mostrándoles los 2 escritos citados.
Siempre hay que identificarse (DNI, Pasaporte, NIE,…) y mantener el trato cordial ya que son funcionarios realizado su trabajo bajo instrucciones de un superior.
Igualmente, hay que saber que los Art 18.3 y 100 de la Ley de Procedimiento Admnistrativo expresan que “cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular", “las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial”; por lo que otorgar el consentimiento (sin mediar orden judicial) es una opción libre.
Si a pesar de ello, la Patrulla Pegaso, sin mostrar ni acreditación de AESA (con nombramiento y orden de inspección) ni orden judicial, insistiese en el requerimiento, el interesado tiene derecho a oponerse.
Si así opta, la recomendación es hacerlo con la máxima mesura, evitando resistencias, desobediencias, faltas de respeto o consideración.
Si accede, se recomienda hacer constar la oposiciòn y anotar todas las circunstancias del suceso: lugar, día, hora, contenido y desarrollo del requerimiento e identidad de los agentes (números de placa) en previsión de cualquier futura notificación oficial o acción a ejercer.
Si así lo desea puede remitir esa información al correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. para que AOPA-SPAIN pueda recopilarla y gestionarla de la forma más idónea.
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