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Lunes, 02 Abril 2012 16:35

Aopa reclama una solución a los exámenes "On Line"

Aopa Spain se ha dirigido, otra vez, a la Directora General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en relación al nuevo sistema de exámenes On Line. Si en el pasado fue para mostrar nuestro rechazo al método de implantación centralizado, ahora es para reclamar na solución urgente al mal funcionamiento de dicho sistema.

El despropósito es de tal magnitud que incumbe a todas y cada una de las fases del Programa.

En primer lugar, por su diseño. Se predica “on line” cuando, en cambio, se designan como centro de exámenes SÓLO las dependencias de la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles SA (SENASA) en Madrid; hecho que lo descalifica de raíz al discriminar inconstitucionalmente a los candidatos por razón de la residencia. Todo el sector se lo ha denunciado unánimemente y reiteradamente.

En segundo lugar, por la negligente actuación de SENASA en la gestión del sistema informático. Su Agencia es directamente responsable en virtud de la encomienda de gestión efectuada conforme al Art 15 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AAPP y de Procedimiento Administrativo y a la Orden FOM/2140/2005 de 27 de junio:

  1. El texto de las preguntas es en muchas ocasiones literalmente ilegible (pues se compone solamente de símbolos, omite frases, o son conceptualmente incompletas);
  2. Algunas preguntas aparecen en idioma inglés, mezclan idiomas, o provienen de una traducción infumable;
  3. Su contenido no se corresponde, en multitud de ocasiones, con la materia examinada (se ocupan de meteorología en el test de principios de vuelo, de derecho aeronáutico en el de performance, etc);
  4. Hemos detectado varios casos en que su nivel no se ajusta al programa de conocimientos examinado (PPL);
  5. El número de preguntas nunca es múltiplo de 4, como sería obligado para cumplir de modo justo con los porcentajes mínimos de acierto (75%) establecidos en la reglamentación;
  6. Sin ninguna justificación técnica ha deshabilitado la inscripción desde sistemas Apple o Android.

En tercer lugar, y en clara violación de los derechos de los candidatos como alumnos (tal como están establecidos en la legislación que desarrolla el derecho constitucional a la educación), por la inaudita desatención que hace SENASA de las reclamaciones e impugnaciones que presentan o intentan elevar los interesados. A las 48 h, el sistema consolida automáticamente las puntuaciones, prescindiendo de si está en trámite o no cualquier alegación, Y lo que es más grave, nadie se digna a atender quejas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos ni, por supuesto, visitas.

Todo, en su conjunto, es inadmisible.

Hay que recordar que el Art. 8.2-d del Estatuto de la Agencia establece que para el cumplimiento de su objeto social ha de tener como criterio de actuación “la protección y defensa de los intereses de la sociedad y los usuarios del sector del transporte y navegación aérea”.

Esperamos la inmediata reacción correctora de la Directora General, que nos ahorre, en nombre de la ASOCIACIÓN Y EN DEFENSA DE LOS AFECTADOS, tener que ejercer todas las acciones jurídicas que nos puedan corresponder.

Aopa Spain

Visto 15417 veces Modificado por última vez en Miércoles, 25 Abril 2012 16:38